Ley Censura es conservadora

Cualquier acción del gobierno por limitar, controlar, impedir o coaccionar la opinión de los ciudadanos o la difusión de la información y las ideas es CENSURA.
No es casual que los republicanos, liberales y absolutismos del siglo XIX iniciaran y las revoluciones de independencia y reforma para defender algunas libertades básicas: a la vida, de pensamiento y asociación, expresión, libre empleo, libertad de tránsito y propiedad privada; así como la garantía de no ser perseguidos por ejercer estas libertades.
Lo que el Congreso de la Unión cuatroteño hace con sus reformas de ley es acotar algunas de las libertades, entre ellas la de libertad de tránsito y propiedad privada o como le llamaríamos hoy día: atentar contra la vida privada de los mexicanos.
Igualmente, sus disposiciones buscan coaccionar a los medios de comunicación, lo mismo en las redes sociales que a través de otras plataformas en internet, así como las emisiones de radio y televisión… los legisladores están legislando contra el pueblo.
Los únicos y verdaderos representantes populares o del pueblo “sea o no, bueno y sabio” son los legisladores, tanto senadores como diputados; pero ellos están atendiendo la voluntad del poder ejecutivo, por tanto, no están representando al pueblo.
Cualquier ciudadano podría solicitar juicio político contra los legisladores, en lo individual o en general a todos por violentar su derecho a ser representado. El principio es que los representantes populares deben atender la voluntad del pueblo y no la del poder ejecutivo.
Vamos a la historia. La Constitución centralista, promonarquista de Antonio López de Santa Anna en 1836 era más liberal y republicana que lo ofrecido por los llamados legisladores progresistas e igualitarios de la izquierda mexicana en el siglo XXI. Aquella Carta Magna organizada en siete leyes, establecía en la primera ley los derechos y libertades del pueblo, sea o no sabio.
Era más progresista que lo legislado por los cuatroteños. Sobre la libertad de expresión decía: “Poder imprimir y circular, sin necesidad de previa censura, sus ideas políticas.” Recordemos que las libertades de pensamiento y expresión surgen para garantizar los consensos o disensos de los ciudadanos con el gobierno.
La libertad de expresión es una defensa de los ciudadanos contra el gobierno. El gobierno y los gobernantes (como lo escribí en tiempos del macuspano), no gozan del derecho de libertad de expresión, pues éste es del pueblo contra las acciones y decires de los gobernantes.
Los referentes constitucionales que más conocemos son las de 1857 y 1917; en ambas se consagran las libertades señaladas en el párrafo segundo de esta columna. Es en el artículo 6° de la de 1857 y refrendado en la de 1917 donde se establece: “La manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa…”; más claro imposible.
Desde hace 168 años es un derecho constitucional poder pensar en política como se desee, mientras no se atente contra la moral, se provoque un crimen o delito, vaya, hay un senador medio orangután que no diré su nombre para no hablar de Noroña, quien con sus ideas políticas sí ha incurrido en las faltas del 6° constitucional vigente desde 1857.
Algo similar sucede con el artículo 7° que consagra la libertad de expresión en sus diferentes ideas y actualmente en temas diversos además de los políticos.
La ley CENSURA y la ESPÍA son más conservadoras, absolutistas y coercitivas que las de los momentos más conservadores y absolutistas del México independiente.