Monterrey, Nuevo León, 3 de noviembre 2026.- El Congreso del Estado aprobó una reforma al primer párrafo del artículo 335; la adición del artículo 335 Bis y 335 Bis 1; y la derogación del segundo y tercer párrafo del artículo 335, del Código Penal para el Estado de Nuevo León.
“Comete el delito de abandono de personas quien, teniendo obligación de cuidar a una o más personas menores de edad, enfermas, adultas mayores o incapaces de cuidarse a sí mismas, la o las abandone” informó la Diputada Bertha Alicia Garza, al presentar el dictamen ante el Pleno.
La protección de la vida, la salud y la integridad física de niñas, niños, personas adultas mayores y personas incapaces de cuidarse por sí mismas constituye una obligación fundamental del Estado y de la sociedad. Por ello, en el caso de las personas menores de edad, esta protección adquiere una dimensión reforzada a partir del principio del interés superior de la niñez reconocido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
“En los últimos años se han registrado diversos casos en los que personas menores de edad han sido dejadas sin supervisión al interior de vehículos automotores, exponiéndolas a condiciones extremas de temperatura, ventilación insuficiente y encierro prolongado, circunstancias que representan un riesgo grave para su salud, integridad física e incluso su vida”, aseguró la legisladora.
Dejar sin la supervisión de una persona adulta, en el interior de un vehículo automotor, a una persona menor de siete años de edad o a una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, en condiciones de temperatura, ventilación, hacinamiento o aislamiento de tal forma que ponga en riesgo real e inminente su vida, salud o integridad física, también es considerado un delito.
