- Tras diversas órdenes verbales y disparos de advertencia al suelo y al aire, el hombre intentó huir y, en el momento en que se abalanzó con el machete sobre un agente que había caído al piso, otro policía le disparó con su arma de cargo frente al hijo de la víctima, de cuatro años de edad
Monterrey, Nuevo León, 04 de octubre de 2026.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León (CEDH) emitió la Recomendación por violaciones graves a derechos humanos 14VG/2026, dirigida a la persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Guadalupe, Nuevo León, al acreditar que personal de esa institución privó arbitrariamente de la vida a un hombre durante su intento de detención, mediante una ejecución extrajudicial derivada del uso excesivo de la fuerza pública.
El expediente de queja se inició de oficio con motivo de una nota periodística difundida el 19 de marzo de 2026, que daba cuenta de que policías municipales de Guadalupe habían abatido a un hombre en la colonia Valle del Sol.
De las constancias del expediente se desprende que el 18 de marzo de 2026 elementos de la Secretaría acudieron a un reporte sobre una persona que quemaba cable de cobre en la vía pública. Al ser abordado, el hombre, quien se encontraba con su hijo de cuatro años en brazos, se negó a ser detenido y amenazó a los agentes con un machete. Al lugar arribaron alrededor de diez elementos más.
Tras diversas órdenes verbales y disparos de advertencia al suelo y al aire, el hombre intentó huir y, en el momento en que se abalanzó con el machete sobre un agente que había caído al piso, otro policía le disparó con su arma de cargo. La persona perdió la vida en el lugar a causa de la herida producida por el proyectil. El niño fue resguardado y canalizado a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado.
A partir del análisis de los informes de la Secretaría y de la Fiscalía General de Justicia del Estado, así como de las entrevistas ministeriales de los testigos, y a la luz de los estándares universal, interamericano y nacional en la materia, la CEDH concluyó que la Secretaría incumplió sus obligaciones de prevenir la pérdida de vidas humanas durante las detenciones, de privilegiar el uso de armas incapacitantes no letales sobre las armas de fuego, de moderar la fuerza en proporción a la gravedad del hecho ilícito y de reducir al mínimo los daños ocasionados a las personas.

Asimismo, el Organismo determinó que la Secretaría transgredió los principios que rigen el uso legítimo de la fuerza pública. Se vulneró el principio de legalidad, toda vez que los elementos omitieron aplicar de manera gradual los niveles de la fuerza que prevé la Ley de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León.
Se transgredió el principio de absoluta necesidad, dado que no se acreditó que se agotaran los medios no violentos: no se advirtió el empleo de armas no letales, no se intentó el control físico de la persona, no se utilizaron armas incapacitantes no letales ni se advirtió el uso de armas de fuego.
Finalmente, se vulneró el principio de proporcionalidad, en razón de que la presencia de diez elementos armados frente a la resistencia individual de una persona con un machete, por un hecho de baja gravedad, resultaba desproporcionada, como también lo fue el disparo letal en relación con el objetivo de lograr la detención, el cual ocurrió en presencia del hijo de cuatro años de la víctima.
En consecuencia, la CEDH reconoció la calidad de víctimas de la persona fallecida, de su hijo, madre y hermano, a fin de que sean inscritas en el Registro Estatal de Víctimas y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas ejerza sus facultades legales.
Como medidas de reparación integral del daño, la Comisión recomendó a la Secretaría iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que detonaron sus armas de fuego; garantizar atención médica, psiquiátrica y psicológica gratuita, inmediata y accesible a las víctimas sobrevivientes, hasta que alcancen el nivel más alto de salud posible.
También el impartir a su personal cursos obligatorios sobre la protección del derecho a la vida, la prohibición de las ejecuciones extrajudiciales, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, y los niveles de la fuerza pública, así como colaborar con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
La Secretaría cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación para informar si acepta la Recomendación. En caso de aceptarla, dispondrá de diez días hábiles adicionales para remitir las pruebas de su cumplimiento.
La CEDH reitera que el uso de la fuerza por parte de las instituciones de seguridad debe ser excepcional y sujetarse estrictamente a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y humanidad, con el fin de proteger la vida de todas las personas.