Aquí y Ahora

Presenta Myrna Grimaldo cinco agravantes del delito de suplantación de identidad

Monterrey, Nuevo León, 23 de octubre.- Para ampliar el criterio de tipificación del delito de suplantación de identidad en el Código Penal del Estado, la Diputada de Acción Nacional, Myrna Grimaldo Iracheta presentó una iniciativa de reforma para establecer cinco supuestas agravantes.

Grimaldo Iracheta presentó su propuesta en la Oficialía de Partes del Congreso Local, éste jueves.

En la iniciativa se propone adicionar un Artículo 444 Bis para establecer cinco fracciones que contienen la tipificación de igual número de conductas específicas que se estipulan como delito de suplantación de identidad:

Primeramente, por medio del uso de un medio electrónico o telemático, valiéndose de alguna manipulación electrónica o de intercepción o de generación de datos o mensajes, asumiendo la identidad de otra persona, obtenga algún lucro indebido para sí o para otro, o genere un daño patrimonial a otro.

En segundo lugar, a quien transfiera, posea o utilice datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, favorecer o intentar cualquier actividad ilícita.

La tercera agravante es a quien asuma, se apropie o utilice, a través de internet, de cualquier sistema informático o medio de comunicación, la identidad de una persona física o moral que no le pertenezca, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona.

El cuarto supuesto es a quien otorgue su consentimiento a otra persona para que asuma, utilice o suplante su identidad, datos personales, informes o documentos con fines ilícitos.

Finalmente, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de voz con otra persona, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona.

Myrna Grimaldo detalló la finalidad de su iniciativa:

“Para atender los casos de suplantación de identidad, efectivamente hoy ya existe este Artículo que es el 444, sin embargo, es muy ambiguo y deja muchos incidentes sin que se puedan calificar una vez que el juzgador está atendiendo este tema. Estamos presentando un 444 bis donde precisamos puntualmente cuáles son los casos en los que se está dando todo el tema de suplantación. Hoy con la Inteligencia Artificial han estado sucediendo muchísimos casos, tenemos ahí una estadística en donde se están reportando 4 millones y fracción (en 2024) nada más en Nuevo León reportados”, aseguró Grimaldo Iracheta.

Actualmente la penalidad por el delito de suplantación de identidad es de tres a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil cuotas ($113,140- $226,280).

El 26 de junio de 2013 se tipificó éste delito en el Código Penal para el Estado de Nuevo León.

De tal suerte, que actualmente se encuentra establecido en el artículo 444 de dicho ordenamiento jurídico. En añadidura, se adicionó un párrafo segundo a dicho artículo en fecha 16 de enero de 2019, con la finalidad de aumentar la severidad cuando se incurra al delito por alguien valiéndose de la función pública que desempeña o de la profesión que ejerce.

Por medio de estudios y noticias periodísticas México se ubica entre los países con mayor incidencia en el robo de identidad con un crecimiento de alrededor de 52%. Asimismo, registró 4.4 millones de reclamaciones a instituciones bancarias por la consumación de tal conducta antijurídica, de esa manera, el país se coloca en el octavo lugar con más delitos a nivel global, según datos del Banco de México.